¿Qué son y cómo diferenciarlos?
En Perú, los delitos contra el honor están tipificados en el Código Penal y buscan proteger la dignidad y reputación de las personas. Los tres principales delitos en esta categoría son la Difamación, la Calumnia y la Injuria. A continuación, explicaremos cada uno y sus diferencias con ejemplos prácticos para que puedas entenderlos mejor.
Difamación (Artículo 132 del Código Penal)
La Difamación ocurre cuando alguien, ante varias personas, atribuye a otra un hecho, cualidad o conducta que perjudica su honor o reputación. Este delito puede cometerse verbalmente, por escrito o mediante cualquier medio de comunicación.
Pena:
- Pena privativa de libertad no mayor de dos años.
- Multa de treinta a ciento veinte días-multa.
- Si se comete mediante medios de comunicación social, la pena aumenta hasta tres años de prisión.
Ejemplo: Pedro, en un programa radial, dice falsamente que María ha cometido fraude en su negocio. Al ser escuchado por miles de personas, su reputación queda afectada. Este acto es considerado difamación.
Calumnia (Artículo 131 del Código Penal)
La Calumnia ocurre cuando alguien atribuye falsamente a otra persona la comisión de un delito. La diferencia principal con la difamación es que debe haber una imputación directa de un hecho delictivo.
Pena:
- Multa de noventa a ciento veinte días-multa.
Ejemplo: Ana dice públicamente que Luis es un ladrón que roba a sus pacientes. Al ser una acusación falsa y directa de un delito, estamos ante un caso de calumnia.
Injuria (Artículo 130 del Código Penal)
La Injuria se configura cuando alguien ofende o ultraja a otra persona mediante palabras, gestos o hechos que afectan su dignidad, sin que necesariamente se le atribuya un delito específico.
Pena:
- Prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o multa de sesenta a noventa días-multa.
Ejemplo: Carlos llama “imbécil” a Juan durante una discusión en público. Aunque es ofensivo, no se le atribuye un delito específico, sino un insulto que afecta su dignidad.
¿Cuándo NO hay delito? (Artículo 133 del Código Penal)
No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:
- Ofensas proferidas con ánimo de defensa por litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.
- Críticas literarias, artísticas o científicas.
- Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones.
Diferencias clave:
DELITO | DESCRIPCION | PENA | EJEMPLO |
DIFAMACION | Imputación de hechos o cualidades que dañan la reputación, comunicada a varios. | Hasta 3 años si se usa medios de comunicación. | Decir en redes que alguien es un “estafador” sin pruebas. |
CALUMNIA | Atribuir falsamente la comisión de un delito. | Multa de hasta 120 días-multa. | Acusar a alguien de “ladrón” sin pruebas. |
INJURIA | Ofensas o ultrajes que afectan la dignidad. | Multa o servicios comunitarios | Insultar a alguien con términos degradantes. |
¿Qué hacer si eres víctima de alguno de estos delitos?
- Recopila pruebas: Conversaciones, videos, grabaciones o testimonios.
- Presenta una denuncia: Al ser un delito de acción privada, no puedes hacerlo ante la Policía o Fiscalía, si no ante el Juzgado penal que corresponde.
- Consulta con un abogado especializado: Contar con asesoría legal es esencial para la correcta formulación de la denuncia, a fin de poder garantizar una sentencia y un pago que pueda reparar el daño que se causó.
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